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ARTICULO 2532 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones especí­ficas, las normas de este Capí­tulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.



I. Comentario

1. Prescripción liberatoria y adquisitiva Enseñaba Rezzónico que tanto la prescripción adquisitiva (o, usucapión, institución propia de los derechos reales) como la extintiva (o, liberatoria, institución relativa a los derechos subjetivos) tienen en común que de un hecho consistente en la inacción del titular de un derecho (sea el acreedor, sea el dueño frente a la posesión que se arroga y ejercita un tercero) surge por obra y efecto del transcurso del tiempo, otro derecho, consistente en la liberación del deudor, o en la adquisición de la propiedad o de otro derecho real.

2. Método del Código El Código Civil y Comercial trata de la prescripción y caducidad de los derechos dentro del Tí­tulo I del Libro Sexto, el cual contiene las "Disposiciones comunes a los derechos personales y reales".

El Capí­tulo 1, en sus diversas secciones, establece las normas generales que comprenden tanto a la prescripción adquisitiva como a la liberatoria. Así­: 1) la sección primera contiene normas generales; 2) la sección segunda trata sobre la suspensión de la prescripción; 3) la sección tercera trata acerca de la interrupción de la prescripción; 4) la sección cuarta contiene el principio de dispensa de la prescripción y, por último, 5) la sección quinta trata sobre disposiciones procesales relativas a la prescripción.

La prescripción liberatoria se regula en el Capí­tulo 2 del Tí­tulo I de este Libro Sexto.

Respecto de la prescripción adquisitiva, la misma es tratada en el Libro Cuarto, "Derechos reales", Tí­tulo I, Capí­tulo 2, apartándose del Código de Vélez, el cual trataba la prescripción extintiva y la adquisitiva de manera conjunta.

3. Elementos comunes a ambos tipos de prescripción En los Fundamentos del Proyecto de 1998 se resaltaba la existencia de importantes elementos comunes en la prescripción liberatoria y adquisitiva en cuanto al factor tiempo, al exclusivo origen legal (con la consiguiente fuerte incidencia del orden público), a los sujetos, a los legitimados para invocarla y a la renuncia de los efectos de la prescripción ya cumplida.

Por su parte, en los Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial se hace mención a los mecanismos comunes que tienen ambos tipos de prescripción, lo cual justificó la inclusión de normas con vocación aplicativa general.

4. Definición A diferencia del Código de Vélez, el nuevo Código Civil no contiene una definición del instituto que pretenda ser abarcativa de ambos tipos de prescripción.

En los Fundamentos del Anteproyecto explican esta decisión debido a que: a) la prescripción se proyecta a situaciones que exceden el ámbito de los derechos reales y personales (ejemplo: acción de nulidad), lo cual revelarí­a la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de prescripción; b) no serí­a necesaria una definición técnica, ya que su noción es clara y sus efectos pueden ser regulados sin inconvenientes; c) es conveniente evitar definiciones legales que generen dificultades.

Ahora bien, no obstante lo dicho en los fundamentos, encontramos en el art.

1897 del Código Civil y Comercial una definición de prescripción adquisitiva, no así­ una de prescripción liberatoria.

5. Facultad otorgada a los ordenamientos locales de legislar en materia de plazos en la prescripción liberatoria En numerosos Códigos Tributarios Provinciales se legisló de modo tal de modificar los plazos de prescripción liberatoria referidos a los tributos de naturaleza local. Esta injerencia de los códigos provinciales en materias de fondo cuyo tratamiento fue delegado por las provincias al Congreso de la Nación dio lugar a numerosos pronunciamientos declarando la inconstitucionalidad de las normas de ese tipo (entre ellos el de la CSJN en el caso "Filcrosa s/quiebra", Fallos 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319;285:209; 320:1344).

La Corte Nacional expreso que las "normas de í­ndole local... no pueden alterar las normas comunes nacionales que regulan la prescripción de las acciones..." (Fallos 173:289; 182:360; 187:216; 189:256: 224:39; 277:373).

Con este agregado en la parte final del art. 2532 del Código Civil y Comercial se zanja la discusión permitiendo a los ordenamientos locales fijar los plazos de prescripción liberatoria en cuestiones que tengan que ver con tributos.



II. Jurisprudencia

1. Para que opere la prescripción liberatoria se requiere: a) la pasividad del acreedor, y b) el transcurso del tiempo establecido por la norma. No se precisa justo tí­tulo ni buena fe (art. 4017, Cód. Civil). Adicionalmente la prescripción liberatoria es un medio legal de extinción de derechos cuando éstos no son ejercitados en tiempo propio, y va de suyo que su finalidad no consiste en permitir que el deudor incumpla su prestación (CNCiv., sala D, 5/11/2004, IJ-IV402).

2. Las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Cód. Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (CSJN, 30/3/1993, Fallos: 224:39, 301:709, 173:289; 182:360; 187:216; 189:256: 224:39; 277:373).

Ver articulos: 2532 [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2532 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 1ª- Normas generales >>


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