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ARTICULO 2568.-Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
I. Fuente
Código Civil italiano de 1942, art. 2965; Proyecto de 1998, art. 2508.
II. Comentario
Inicialmente, es dable señalar que la invalidez establecida por la norma sólo puede presentarse tratándose de la caducidad cuya fuente es el negocio jurídico, por lo que no cabe alegarla en los supuestos de caducidad de fuente legal.
La atribución que atañe a los particulares de establecer causas de caducidad frente al principio establecido por el art. 958 del Código Civil, reconoce en el precepto comentado dos limitaciones, cuya violación trae aparejada la invalidez de la cláusula respectiva:
a) Cuando el término de caducidad pactado tiene por consecuencia tornar excesivamente difícil el ejercicio del derecho expuesto a extinguirse para una de las partes. De este modo, debe tenerse presente que todas las veces que el hecho impeditivo no pudo advenir por la existencia de un plazo angustioso establecido por la parte a quien beneficia la caducidad, cabe acudir a la solución consagrada por el art. 2568 del Código Civil.
b) Asimismo, toda vez que las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención (art. 2533 del Cód. Civil), los plazos de caducidad cuya fuente sea el negocio jurídico no pueden tergiversar el plazo de aquella que en el caso rija. Así, si so pretexto de una cláusula de caducidad se pretendiese prolongar un término de prescripción, se estaría en presencia de un acto realizado en fraude a la ley, por lo que resultaría invalidado y sometido a la norma imperativa que se trató de eludir (arts. 12 y 2568 del Cód. Civil).
Ver articulos: [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] 2568 [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >
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