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ARTICULO 2581.-Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.
I. Relación con el Código Civil y con la ley 24.522 de Concursos y Quie
bras. Fuentes del nuevo texto En puridad no existe una norma del Código Civil de Vélez que exprese esta regla en forma tan categórica y general. Sí podemos corroborar que el art. 3882 disponía que "Los créditos privilegiados sobre bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación. Los de un mismo número concurren a prorrata, si fuesen de igual condición".
Tampoco en la legislación concursal encontramos una norma similar. Sólo dice al respecto el art. 248 que "Los créditos a los que no se le reconocen privilegios son comunes o quirografarios".
Por cierto que el Proyecto de 1998, primera fuente en esta materia, no tenía consagrada dicha regla básica.
II. Comentario
1. Esta disposición sienta un principio que por ser tan lógico en anteriores ordenamientos legales no se enunciaba. Tampoco disponía Vélez, por ejemplo, que el patrimonio constituía la prenda garantía común de los acreedores, pero nadie ponía en duda la validez universal de dicho principio elemental que ahora el nuevo Código recoge, también, en forma expresa.
Los creedores comunes o quirografarios resultan por exclusión de aquellos a quienes se les ha reconocido un privilegio. "Precisando la calificación de privilegiado de un texto legal expreso, sin que pueda extenderse por analogía, a falta de tal texto el crédito es quirografario" (Fassi - Gebhardt).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO II - PRIVILEGIOS CAPÍTULO 2 - PRIVILEGIOS ESPECIALES.
Comentario de Rodrigo PADILLA Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO II- Privilegios >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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