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ARTICULO 2581 Créditos quirografarios del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2581.-Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí­, excepto disposición expresa en contrario de este Código.



I. Relación con el Código Civil y con la ley 24.522 de Concursos y Quie

bras. Fuentes del nuevo texto En puridad no existe una norma del Código Civil de Vélez que exprese esta regla en forma tan categórica y general. Sí­ podemos corroborar que el art. 3882 disponí­a que "Los créditos privilegiados sobre bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación. Los de un mismo número concurren a prorrata, si fuesen de igual condición".

Tampoco en la legislación concursal encontramos una norma similar. Sólo dice al respecto el art. 248 que "Los créditos a los que no se le reconocen privilegios son comunes o quirografarios".

Por cierto que el Proyecto de 1998, primera fuente en esta materia, no tení­a consagrada dicha regla básica.



II. Comentario

1. Esta disposición sienta un principio que por ser tan lógico en anteriores ordenamientos legales no se enunciaba. Tampoco disponí­a Vélez, por ejemplo, que el patrimonio constituí­a la prenda garantí­a común de los acreedores, pero nadie poní­a en duda la validez universal de dicho principio elemental que ahora el nuevo Código recoge, también, en forma expresa.

Los creedores comunes o quirografarios resultan por exclusión de aquellos a quienes se les ha reconocido un privilegio. "Precisando la calificación de privilegiado de un texto legal expreso, sin que pueda extenderse por analogí­a, a falta de tal texto el crédito es quirografario" (Fassi - Gebhardt).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO II - PRIVILEGIOS CAPÍTULO 2 - PRIVILEGIOS ESPECIALES.

Comentario de Rodrigo PADILLA Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO II- Privilegios >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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