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ARTICULO 274.-Sujetos. El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
I. Relación con el Código Civil
El art. 274 mantiene la solución del viejo art. 935 y, por lo tanto, del art. 474 del Esbogo de Freitas, en el sentido de que el dolo también podía provenir de un tercero. Por lo demás, se suprime la remisión que el antiguo precepto hacía a los artículos relativos a violencia ya que se ha optado por regular la responsabilidad de los sujetos involucrados en la maniobra dolosa en el art. 275.
II. Comentario
El precepto alude a otra clasificación clásica en materia de dolo: la que distingue entre dolo directo e indirecto. En el primero, el engaño es hecho por la parte beneficiada; mientras que en el segundo lo concreta un tercero sobre una de las partes del acto para beneficiar a la otra (Cifuentes). Como se busca proteger al engañado, el acto queda invalidado aun cuando la parte beneficiada hubiera obrado de buena fe (Cifuentes); de forma tal, que en casos de error provocado es razonable suponer que no procede la exigencia de "reconocibilidad" (arts. 265 y 266) y no importará si la otra parte podía o no haber conocido el error.
III. Jurisprudencia
El dolo de un tercero exige la prueba de las maniobras para provocar el error en la víctima (CNCiv., sala C, 20/12/1984, JA, 1985-III-171).
Ver articulos: [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] 274 [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 274 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 3 - Dolo como vicio de la voluntad >
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