Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 3 - Deber de resolver del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3.-Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.



I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

El deber de resolver se aparta de la tradición romana del non liquet , según la cual se admiten supuestos en que resulta imposible adoptar una respuesta. Se trata de una nota caracterí­stica del moderno Estado de Derecho, por cuanto: a) el Estado reserva para sí­ la potestad de solución de conflictos por lo que, escribe Ferreira Rubio, "no puede admitirse que el juez se excuse de cumplir su misión, ya que esto determinarí­a (...) un alto grado de dispersión y conflicto social" y b) el Estado encomienda a uno de sus poderes (el Judicial), la resolución de los asuntos jurí­dicos, prohibiendo, de tal modo, el reenví­o a los otros poderes, tal y como sucedió en diversas épocas y lugares, a fin de que sean éstos los que diriman los asuntos ante el vací­o u oscuridad legal.

Vélez asumió dicha concepción en el art. 15, el que toma, a la letra, del Code Napoleon . La obligación de fallar es tan categórica que no puede excusarse "bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes", disponiendo las normas adjetivas plazos en que tales resoluciones deben cumplimentarse; previéndose sanciones penales en caso de incumplimiento, y proporcionándose criterios de interpretación e integración jurí­dica de mediar ambigí¼edad, vaguedad o laguna.

El art. 3° conserva dicha perspectiva aunque, coherente con la filosofí­a que inspira la reforma ya aludida en las glosas precedentes, omite toda referencia respecto de la plenitud y claridad del ordenamiento, e incluye dos notas: el deber de que las decisiones sean "fundadas" y de que lo sean de modo "razonable".

Fuentes: ver artí­culo precedente.



II. Comentario

1. Deber de resolver En los Fundamentos (III, 4, 3) se lee que "se regula la obligación de decidir, dirigida a los jueces, conforme con la tradición en nuestro Código Civil". No se advierte, entonces, innovación alguna en este punto, lo que es lógico pues perviven los presupuestos que lo justifican expuestos supra I, primer párrafo.

2. Sentido de "razonable" La Comisión expresa que "se agrega" que "la decisión debe ser razonablemente fundada". ¿Qué significa "razonable"? La cuestión ha inquietado a la iusfilosofí­a desde antiguo y constituye el lugar por excelencia del ya referido pensamiento de la "razón práctica prudencial" que inspira al Tí­tulo Preliminar. Atienza distingue dos sentidos: uno, "amplio", en el que siguiendo a Perelman, se considera que "todas las decisiones jurí­dicas deben ser razonables", de modo que "la razonabilidad operarí­a como un criterio o lí­mite general del razonamiento jurí­dico"; otro, "estricto", en el que "la razonabilidad puede predicarse únicamente de cierto tipo de decisiones jurí­dicas: las que no podrí­an (o no deberí­an) adoptarse siguiendo criterios de estricta racionalidad", que son aquellas que "únicamente respetan las reglas de la lógica deductiva". Esta última es la razonabilidad que mienta el documento ya que el diálogo de fuentes que reclama en el que son determinantes el recurso a principios y valores en el marco de un sistema abierto no se aviene con un procedimiento lógico-deductivo, sino con una respuesta ponderativa (o de balance) entre derechos competitivos cuya estructura de razonamientos se encadena mediante argumentos. Como escribe Perelman, la razonabilidad es "una sí­ntesis que combina la preocupación de la seguridad jurí­dica con la equidad, la búsqueda del bien común con la eficacia en la realización de los fines admitidos", de donde "más que al legislador, es al juez al que se confiará la realización de esa sí­ntesis".

En esa lí­nea, la Comisión expresa: "razonablemente fundada" es una expresión que "se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias".

Ésta, configurada por el Alto Tribunal a partir del precedente "Rey c. Rocha" (1909), se ha desplegado, como escribe Sagí¼és, a través de una dilatada familia de resoluciones objeto de diversas clasificaciones (las que exhiben un exceso ritual manifiesto; incongruentes; auto contradictorias; que prescinden de prueba o de hechos notorios, etc.) que concluyen en un común denominador: la ausencia de una decisión "razonablemente fundada". Como se añade en los Fundamentos (III, 4), "el requisito de la razonabilidad" es "un estándar de control de la decisión judicial" que va asociado a que no constituyen tales aquellas resoluciones que arriban a resultados disvaliosos o antifuncionales. Bajo esta lógica se obtiene una consecuencia no menor: si lo valioso viene a ser sinónimo de lo no arbitrario y, por tanto, de lo razonable, de acuerdo con el alcance asignado a los principios y valores en el art. 2°, se concluye que la decisión razonablemente fundada de este artí­culo no es otra que una decisión moral.



III. Jurisprudencia

1. Los jueces tienen el "deber de resolver el fondo del litigio" (CSJN, 1/12/1999, Fallos: 322:324).

2. Los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonablemente del ordenamiento jurí­dico vigente ... incluso en los principios que lo integran para la decisión de los casos concretos (CSJN, 10/7/2012, Fallos: 335:1305).

3. Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que confirmó el pronunciamiento que habí­a otorgado la jubilación por invalidez a partir de la fecha de su resolución, si no se ha fundamentado en forma razonable, cercenando los derechos de la reclamante (CSJN, 26/2/2008, Fallos: 331:373).

TITULO PRELIMINAR CAPITULO 2. LA LEY.

.

Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] 3 [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 0 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ANEXO 1>>
TITULO PRELIMINAR- >>
CAPITULO 1 - Derecho >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8038

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-3.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos