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ARTICULO 4.-Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En los Fundamentos (III, 5, 1) se transcriben los arts. 1° y 2° del proyecto de 1998 referidos a la extensión, existencia y vigencia de las leyes, el que se mantiene en la norma bajo examen, la que no tuvo modificaciones en el texto definitivo sancionado mediante ley 26.994.
El art. 1° del Código Civil de Vélez, si bien contiene un texto idéntico sobre la obligatoriedad de las leyes, es más restringido en el ámbito subjetivo abarcado por la norma, al no incluir a la categoría de "residentes", ni formular referencia a lo "dispuesto en leyes especiales", como sí lo hace la disposición legal actualmente vigente.
Fuentes: Código Civil anterior (art. 1°), Proyecto de 1998 (arts. 1° y 2°).
II. Comentario
La obligatoriedad referida en el artículo se apoya en el carácter imperativo de la ley, la que debe ser interpretada en sentido amplio y comprensivo de todas las normas de carácter general dictadas por los órganos competentes; mientras que la territorialidad determina el ámbito de validez de las normas en relación a cierto territorio, vinculándose, como expresan Alonso y Rizicman, con el principio de soberanía y el de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales en orden al resguardo de la necesaria seguridad jurídica. Como regla general, se aplica la ley territorial a todos los habitantes, y sólo cuando ésta lo dispone, en ciertos supuestos, señalan Cifuentes y Sagarna, se hará aplicación de la ley extranjera por los jueces de nuestro país; aunque refiere Lavalle Cobo que existen leyes que no reconocen excepciones de derecho internacional privado, como las de policía y seguridad, que se aplican según el derecho interno en todos los casos.
Asimismo, la obligatoriedad de las leyes se encuentra plasmada en distintos artículos de la Constitución Nacional, citándose los siguientes: 7°, 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 21, 31, 41 y 42.
La norma halla concordancia con los arts. 959 y 963 del Código Civil.
Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] 4 [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ANEXO 1>>
TITULO PRELIMINAR- >>
CAPITULO 2 - Ley >
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