Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 1:Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nac...
- ARTICULO 2:Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de l...
- ARTICULO 3:Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
... - ARTICULO 4:Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, do...
- ARTICULO 5:Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
I. Relación con ... - ARTICULO 6:Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoch...
- ARTICULO 7:Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existente...
- ARTICULO 8:Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenami...
- ARTICULO 9:Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
<... - ARTICULO 10:Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún ac...
- ARTICULO 11:Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjui...
- ARTICULO 12:Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden púb...
- ARTICULO 13:Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenam...
- ARTICULO 14:Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva.
La ley n... - ARTICULO 15:Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se es...
- ARTICULO 16:Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los biene...
- ARTICULO 17:Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, cientí...
- ARTICULO 18:Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierra...
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