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ARTICULO 9 - Principio de buena fe del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 9.-Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En los Fundamentos del Proyecto (III 6, 1) se lee que, mientras los dos tí­tulos anteriores "contienen guí­as dirigidas a los jueces y juezas", el presente "tiene por destinatario principal a los ciudadanos". En éste se regulan diversos principios que "tuvieron un proceso histórico de generalización creciente", en tanto nacieron en el seno de determinadas materias e institutos del derecho privado, para concluir configurándose como criterios generales para la totalidad de éste. A juicio de la Comisión, tales principios "consolidan su alcance lentamente a través de la tarea jurisprudencial", lo que recuerda el ya señalado proceso descripto por Esser al glosar el art. 2°, apartado III, 4. De ahí­ que, se concluye, deviene oportuno suministrar "pautas generales para el ejercicio de los derechos fundamentales", de modo que sirvan de orientación para "el Código", lo que "cambia la tonalidad valorativa de todo el sistema".

Para los redactores, "esta calificación como principios generales (...) no se condice con la ubicación metodológica" que exhibe el Código Civil reemplazado, que "sigue siendo especí­fica y sectorial", reproche que también se le formula al Proyecto de 1998. Se trata, respecto del primero, de una observación inevitable, ya que el grueso de estos institutos no habí­an sido previstos en el documento originario, sino que son consecuencia de reformas posteriores, en especial, de la ley 17.711. Por ello, la Comisión "propone su inclusión en el Tí­tulo Preliminar", en el que, de manera unitaria y sistemática, se regulan estos principios informadores del derecho privado, sin perjuicio de que "luego se complementan con reglas especí­ficas" en las diversas materias de este ordenamiento y de leyes especiales.

Fuentes: Del capí­tulo: Proyecto de 1998, Lib. II, Tí­t. IX. Del artí­culo: Código Civil anterior, arts. 1198 y concordantes; Proyecto de 1998, art. 395 y concordantes.



II. Comentario

1. Significado de la "buena fe" Según Lavalle Cobo, la "buena fe" alude a la "recí­proca lealtad" de las partes en el curso de las relaciones contraí­das, la que debe "apreciarse objetivamente", para lo cual, como explica Danz, ha de aplicarse "a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos personas honorables y razonables". Mosset Iturraspe, en lí­nea con lo que luego formula la Comisión, expresa que este principio tanto "ordena conductas probas, dignas, leales y descarta todo proceder contrario a esas pautas buena fe objetiva ", cuanto "manda ajustarse a la apariencia, a lo que el otro (...) pueda entender para no defraudar la confianza suscitada buena fe subjetiva ".

Ahora bien, para Larenz, "no es una 'fórmula vací­a'", sino que "tiene un contenido, aunque no esté precisamente perfilada y no posea la forma de una definición".

Justamente porque carece de esta última, "no se puede llevar a cabo una subsunción". La buena fe es "un principio (...) que está necesitado de concreción", la que se realiza "paso a paso", empleando "factores de orientación que sirven como eslabones" para arribar a la calificación de la conducta como acorde o contraria a la buena fe, tal y como lo enseña cualquier catálogo de jurisprudencia.

Por ello, citando a Wieacker, señala que "junto a los indicadores determinables del propio legislador", se hallan "reglas elementales de una actuación justa, indiscutidas en la práctica" que han "encontrado su precipitado en las decisiones conocidas,rationes decidendi , máximas (...) que una jurisprudencia dada han ido convirtiendo en convenciones de validez general".

2. Alcance del artí­culo La Comisión expresa que la "buena fe" como cláusula general fue introducida mediante la reforma de la ley 17.711 (art. 1198) siendo "sus resultados satisfactorios y ampliamente elogiados por la doctrina".

En efecto, a través de esa norma, como de otras, se incorporaron criterios orientados a mitigar la filosofí­a individualista que trasuntaba el Código de Vélez, acorde con la época en que fue redactado.

De acuerdo con lo señalado al fundamentar la regulación general de estos principios, la Comisión postula que la buena fe se erija en un principio general aplicable en el ejercicio de todos los derechos, sin perjuicio del advenimiento posterior de "reglas especí­ficas" a los distintos ámbitos del derecho privado. En ese sentido, el art. 961, perteneciente al capí­tulo de las disposiciones generales de los contratos postula, en su primer párrafo, la misma solución que la prohijada por el primer párrafo del citado art. 1198.

El texto actual, expresan sus redactores, se aparta del proyecto de 1998 por dos motivos: a) metodológico, en tanto si bien se inserta en el tí­tulo del "ejercicio de los derechos", su redacción hace referencia al acto jurí­dico, por lo que deberí­a haberse incorporado en el tí­tulo correspondiente a esa materia, y b) sustantivo:

incluye junto a la buena fe, la "lealtad", lo que es inadecuado por cuanto "puede dar lugar a una interpretación restrictiva". De ahí­ que, concluyen, bajo este principio se asume tanto "la exigencia de un comportamiento leal" (buena fe objetiva), cuanto "la denominada buena fe 'creencia' (subjetiva), que incluye la apariencia".



III. Jurisprudencia

Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosí­milmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión y que este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurí­dico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN, 17/4/2007, Fallos: 330:1649).

Ver articulos: [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] 9 [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 9 del C.CyC?

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