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ARTICULO 10 Abuso del derecho del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 10.-Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilí­cito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrarí­a los fines del ordenamiento jurí­dico o el que excede los lí­mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurí­dica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

Ver articulos: [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] 10 [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] [ Art. 13 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 10 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ANEXO 1>>
TITULO PRELIMINAR- >>
CAPITULO 3 - Ejercicio de los derechos >

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