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ARTICULO 15 Titularidad de derechos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 15.-Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ANEXO 1>>
TITULO PRELIMINAR- >>
CAPITULO 4 - Derechos y bienes >

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