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ARTICULO 372 Obligaciones y deberes del representante del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 372.-Obligaciones y deberes del representante. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:

a) de fidelidad, lealtad y reserva; b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico; c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta; d) de conservación y de custodia; e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurí­dicos análogos los bienes de su representado; f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El Código Civil contení­a en los arts. 1904 a 1940 una serie de obligaciones que imponí­a al mandatario. No obstante, a diferencia del novedoso texto normativo, estaban orientadas en su mayorí­a al cumplimiento en sí­ del objeto del mandato y no a los deberes secundarios inherentes a la relación entre las partes del ví­nculo representativo.

El Proyecto de 1998, en tanto, preveí­a en el art. 378 la obligación del representante de restituir la documentación vinculada a su gestión una vez concluida la representación. Deberes y obligaciones similares a las aquí­ reguladas, eran tratadas en cambio en los arts. 1247 y siguientes dentro del ámbito del contrato de mandato.



II. COMENTARIOS

El artí­culo en examen estipula una serie de deberes y obligaciones en cabeza del representante que serán la columna vertebral de la relación entre las partes del ví­nculo representativo, y servirán de guí­a cuando deban resolverse conflictos suscitados en virtud de dicha relación.

ASÍ, el representante tendrá la obligación principal de cumplir con el encargo encomendado a través del apoderamiento, sumado a los deberes secundarios no por ello menos importantes que rodean a dicho cumplimiento y a la gestión en sí­.

¿Cómo se determina la obligación de ejecutar el encargó? El representante contrae una obligación de hacer, cuyo contenido es una prestación de diligencia dirigida a la satisfacción del interés del representado. Las fuentes que determinan los alcances de dicha obligación serán, en primer lugar, las instrucciones dadas por el representado en el acto de apoderamiento. En segundo, el marco legal especí­fico del instituto de la representación. En tercero, los usos y costumbres.

En cuanto al primer punto, debe atenderse como nos enseña Mosset lturraspe que la profesionalización de los representantes, introduce en muchos casos una distancia importante en los conocimientos entre ambos, que les otorgará una mejor posición para ser ellos quienes indiquen los modos más efectivos de ejecución de los actos, invirtiendo en los hechos la regla señalada en el párrafo anterior. Su control estará dado a través del estándar de la buena fe, piedra angular del nuevo sistema normativo, de modo tal que su apartamiento implicará un obrar ilí­cito del representante. Surge su vinculación al hablar la norma de "usos y prácticas del tráfico".

Respecto al deber de lealtad, fidelidad y reserva del representante, hacen a la exigencia lógica y esperable de todo aquel que gestiona intereses ajenos, y tienen especial sentido en pos de la confianza que deposita en él el representado.

Surgen como manifestaciones básicas de este deber dar a los bienes recibidos el destino encomendado, no atender asuntos incompatibles o dar aviso de una posible incompatibilidad, no usar para su propio, provecho ventajas obtenidas gracias a la gestión representativa, no obtener de terceros ventajas personales que podrí­an corresponder al representante, etc. Se insiste también con la prohibición de contratar para sí­ mismo ya examinada en el art. 368.

Sobre el deber de reserva, concierne a un deber de discreción del representante cuanto tenga información sobre los asuntos privados y profesionales de su representado.

En el punto referido a la comunicación, son elocuentes las palabras de Lorenzetti, al decir que el representante tiene un deber de discreción hacia los terceros, pero de indiscreción hacia su representado: debe informarle. Incluirá la información que pueda serle útil al representado al momento de decidir sobre las instrucciones en el acto de apoderamiento, así­ como el perí­odo en el que se ejecuta el encargo.

Resulta aplicable la doctrina elaborada en torno al art. 245 del Código de Comercio, que caracterizaba en los siguientes actos el deber de informar durante el encargo: a) dar cuenta de las noticias provenientes de la gestión que resulten relevantes, a fin de producir un cambio en las instrucciones; b) comunicar cualquier apartamiento de las instrucciones recibidas, o la confirmación de actos para cuya realización el representante tiene dudas (consulta).

Deberá también la custodia y conservación de los documentos y bienes del representado que reciba durante su gestión, así­ como su devolución una vez concluido el ví­nculo entre ellos.



III. JURISPRUDENCIA

1. La obligación que pesa sobre el mandatario de informar al mandante está referida a circunstancias sobrevivientes que pudieran determinar la revocación o modificación de las órdenes dadas, o eventualmente de la revocación del mandato (CNCom., sala B, ED, 101-670).

2. El deber de comunicar la celebración del acto encomendado se funda en la buena fe o fidelidad que el mandatario debe al mandante (CNCom., sala B, LALEY,1986-C,218).

Ver articulos: [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] 372 [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 372 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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