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ARTICULO 504 Bigamia del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 504.-Bigamia. En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bí­gamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Contraer un matrimonio sin estar disuelto el anterior es presupuesto de lo que se caracteriza como bigamia (bi y gamos, casados dos veces).

En el derecho romano no se le otorgaba ningún efecto al matrimonio nulo aunque hubiera existido buena fe por parte de ambos contrayentes, situación ésta que fue atemperada por el derecho canónico quienes concibieron la teorí­a del matrimonio putativo a los fines de mitigar el rigor de privar ex tunc de todo efecto a las nupcias anuladas cuando medió buena fe al menos de uno de los esposos.

Con esos alcances nuestra legislación atenúa el rigor de la retroactividad propia de las nulidades estableciendo la validez de la unión viciada hasta la sentencia y disponiendo los efectos para el futuro (ex nunc), configurando de esta manera una excepción al principio general en materia de efectos de las nulidades.

El art. 1316 del Cód. Civil según ley 23.515 establecí­a que "Si ha habido bigamia, y en el segundo matrimonio aparente, la mujer ha sido de buena fe, la esposa legí­tima tiene derecho a la mitad de los gananciales adquiridos hasta la disolución del matrimonio. La segunda mujer podrá repetir contra la parte de gananciales del bí­gamo y contra los bienes introducidos por él durante el matrimonio legí­timo, los gananciales que le hubiesen correspondido durante su comunidad con él, si el matrimonio hubiese sido legí­timo".

La crí­tica que se realizaba a la norma transcripta radicaba en que consagraba una especie de castigo al cónyuge bí­gamo al cual podí­a llegar a no corresponderle percibir bien ganancial alguno. A su vez podí­a también anularse el derecho hereditario que tení­an los descendientes del bí­gamo de ambas uniones, o sus ascendientes, lo que no parece justo.

Sus fuentes son el art. 496 del Proyecto de 1998 y 555 del Proyecto de 1993.



II. COMENTARIO

Jurisprudencialmente se sostení­a que la normativa sucesoria y de la sociedad conyugal debí­an armonizarse en el supuesto de concurrencia de la esposa, un hijo y la esposa putativa del difunto, propiciándose que los bienes gananciales denunciados en el sucesorio se dividen adjudicando a la esposa legí­tima la mitad de los adquiridos hasta la disolución de su matrimonio y que la mitad restante, que corresponde al causante, se reparte por partes iguales entre el descendiente y la segunda esposa. Y en otra especie fue aclarado que para la cónyuge putativa el único bien ganancial adquirido durante la unión legí­tima se distribuye en un 50% para la esposa legí­tima y el otro 50%, a tí­tulo hereditario, entre cada uno de los hijos, por cabeza, y la esposa putativa como un hijo más, pues para ella dicho bien no es reputado ganancial.

La norma comentada establece que si el segundo cónyuge fuere de buena fe, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bí­gamo hasta la notificación de la demanda de anulación.

Pero pareciera no quedar claro cómo participan cada uno en la superposición de las comunidades ya que los gananciales que adquiere el cónyuge bí­gamo lo son de ambas uniones, salvo que la interpretación fuera que el segundo cónyuge perderí­a su derecho a ellos, cuestión ésta que tampoco parece muy justa.

Pero quizás la solución podrí­a provenir del art. 480, que establece la retroactividad en la extinción de la comunidad mediando separación de hecho previa al dí­a en que aquélla acaeció. Si bien la norma apuntada no se refiere al supuesto de nulidad ya que ésta tiene su propia solución en el art. 428, podrí­a ser una respuesta equitativa que del primer matrimonio la comunidad se extendiese hasta la separación de hecho y del segundo desde su comienzo hasta la sentencia que declara la nulidad.



III. JURISPRUDENCIA

Los bienes gananciales denunciados en el sucesorio se dividen adjudicando a la esposa legí­tima la mitad de los adquiridos hasta la disolución de su matrimonio y la mitad restante, que corresponde al causante, se reparte por partes iguales entre el descendiente y la segunda esposa (CCiv. y Com., Morón, 12/6/1980, ED, 103-93).

Para la cónyuge putativa el único bien ganancial adquirido durante la unión legí­tima se distribuye en un 50% para la esposa legí­tima y el otro 50%, a tí­tulo hereditario, entre cada uno de los hijos, por cabeza, y la esposa putativa como un hijo más, pues para ella dicho bien no es reputado ganancial (CNCiv., sala G, 12/4/1988, LA LEY, 1990-B, 135; ED, 131-224).

Tratándose del supuesto de la vocación hereditaria del cónyuge legí­timo y el consorte putativo de buena fe, cuando acuden ambos a la sucesión del bí­gamo, la aplicación analógica del art. 1316 del Cód. Civil pierde razonabilidad, si no se ha invocado la existencia de ningún bien ganancial perteneciente a la sociedad conyugal (CNCiv., sala B, 15/5/1980, ED, 88-498).

En el caso de muerte del bí­gamo, si el único bien ganancial hubiere sido adquirido durante la primera unión; el cónyuge legí­timo recibirá el 50% de ese bien, debiendo el cónyuge de la segunda unión concurrir junto a los descendientes del causante en el restante 50% como un hijo más ya que en lo que a ella se refiere el bien no es ganancial (CNCiv., sala G, 12/4/988, LA LEY, 1990-B, 135 -ED, 131-225).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO III. UNIONES CONVIVENCIALES CAPÍTULO 1. CONSTITUCION Y PRUEBA Comentario de Guillermo Roveda y Patricia S. Giovannetti

I. Introducción



II. Antecedentes históricos.





III. Diferentes modelos para regular las uniones

CAPITULO I CONSTITUCIÓN y PRUEBA. Arts. 509 al 512 Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] 504
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 504 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
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