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ARTICULO 507 Cese del régimen del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 507.-Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El art. 1304 del Código anterior indicaba que aquélla podí­a cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hicieren por escritura pública, o si el juez lo decretase a pedimento de ambos. De todas formas se trataba del caso de reconciliación que no tiene relación directa con el artí­culo.

Sus fuentes son los arts. 499 del Proyecto de 1998 y 558 del Proyecto de 1993.



II. COMENTARIO

Disuelto el matrimonio cesa también el régimen de separación de bienes, de pleno derecho, ya que los regí­menes matrimoniales forman el estatuto que regula el interés pecuniario de los esposos entre sí­ y en sus relaciones con terceros.

La otra causal de cesación, es la modificación del régimen convenido en los términos de lo que autoriza el art. 449 del Cód Civ. y Com., se permite en forma anual y mediante escritura pública.

Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 504 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 507 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 3 - Régimen de separación de bienes >

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