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ARTICULO 508.-Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo no tiene antecedentes en el texto derogado, sus fuentes son los arts. 500 del Proyecto de 1998 y 559 del Proyecto de 1993.
II. COMENTARIO
De igual forma que estaba previsto en el art. 1313 del Cód. Civil, para los casos de la partición del régimen de comunidad, al remitir a las normas para la división de herencias, conforme lo dispone en el Libro 4° del Código, lo hace en esta nueva norma, y en relación al régimen de separación.
Permite a los cónyuges establecer de común acuerdo cuáles han de ser las pautas de la partición, en caso de no lograr una solución autocompuesta deberán estar a las previsiones en materia de partición hereditaria.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE COMUNIDAD Comentario de Mariana HOLLWECK SECCIÓN 8a PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] 508 [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 508 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 3 - Régimen de separación de bienes >
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