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ARTICULO 61 Exequias del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así­ como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, cientí­ficos, pedagógicos o de í­ndole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habrí­a dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código de Vélez no regulaba los actos de disposición del cadáver. No obstante, la doctrina y jurisprudencia reconocí­an el derecho de toda persona de adoptar decisiones sobre el destino a darse a su propio cuerpo una vez fallecido, a cuya voluntad se le daba prevalencia por sobre la de sus parientes. A estos últimos se diferí­a la decisión sólo en ausencia de instrucciones del difunto.

Ello es ahora expresamente receptado por el nuevo ordenamiento, cuya fuente inmediata es el art. 116 del Proyecto de Código Civil de 1998 que, a su turno, tiene sus antecedentes en el Proyecto de reforma elaborado por la comisión designada por decreto 468/1992 y el Anteproyecto Cifuentes-Rivera.

El art. 61, asimismo, establece quiénes y en qué orden habrán de tomar la decisión de no mediar manifestación alguna del causante, sellando la discusión que existí­a entre quienes postulaban la aplicación analógica de la ley de trasplantes, el orden hereditario, la determinación judicial o el pariente con mayor aproximación afectiva.



II. Comentario

1. Derecho de disposición sobre el cadáver propio La norma consagra el derecho que posee toda persona capaz en orden a establecer el destino post mortem de su cuerpo. La persona, en vida, puede disponer de sus exequias e inhumación, como así­ también la dación de todo o parte de su cadáver con fines terapéuticos, cientí­ficos, pedagógicos o de í­ndole similar.

Se trata de un acto de disposición de última voluntad, unilateral y por cierto revocable que, al decir de la doctrina, representa el ejercicio de un derecho subjetivo personalí­simo (Rivera). "Al tiempo de la declaración la persona existe, es, y ella dispone para el futuro sobre su propio cuerpo" (Cifuentes).

En cuanto al modo en que debe exteriorizarse la voluntad, la norma es flexible por cuanto admite "cualquier forma". Esta falta de exigencia de disposición testamentaria luce acertada en tanto libera al acto del formulismo de la transmisión hereditaria, bastando que en forma fehaciente se de a conocer el deseo (Cifuentes). La voluntad puede entonces manifestarse de modo expreso, tanto escrito u oral sin desconocer las dificultades probatorias que puede suscitar esto último , por signos inequí­vocos o por la ejecución de un hecho material (art. 262 Cód. Civ. y Com.), como también ser presumida o inducida de hechos o circunstancias que permitan conocerla con certidumbre las llamadas actuaciones de voluntad (art. 264 Cód. Civ. y Com.) .

2. Derechos de disposición sobre el cadáver ajeno Sólo en ausencia de instrucciones, la ley difiere en otros la determinación de las exequias y destino del cadáver. Por tanto, el derecho que se asigna a los sujetos que enumera el art. 61 tiene un presupuesto negativo a saber: que no haya exteriorización de la voluntad del difunto (Cifuentes). De darse tal hipótesis, el novel texto pone en cabeza del cónyuge o conviviente la decisión y, en su defecto, de los parientes en el orden sucesorio (arts. 2424 y ss., Cód. Civ. y Com.). De mediar discrepancias entre parientes de igual grado, entendemos corresponderá que la cuestión sea resuelta por el juez. En ningún caso, el destino a conferirse puede resultar "diferente al que habrí­a dado el difunto de haber podido expresar su voluntad" v.gr. a tenor de sus creencias o principios religiosos .

3. Poder de policí­a La inhumación, custodia, destino y disposición de cadáveres se encuentra bajo la órbita del poder de policí­a estatal, por lo cual el ejercicio de los derechos que reconoce el art. 61 habrá de subordinarse a las exigencias de higiene, salud y seguridad pública pertinentes (Rivera).



III. Jurisprudencia

El derecho de los parientes y terceros a disponer del cadáver de su familiar entra a funcionar sólo en ausencia de voluntad del difunto. En tal caso, si quienes discrepan sobre el destino a brindar al cuerpo "se encuentran no sólo en el mismo grado sucesorio, sino que afectivamente no se evidencia mayor grado de proximidad de alguno de ellos", la decisión ha de adoptarse según "los usos y costumbres" (CCiv. y Com. Juní­n, 26/10/2010, Abeledo Perrot Online N° 70065905).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO I. PERSONA HUMANA CAPITULO 4. Nombre Comentario de Marí­a Victoria Pereira Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del C.CyC?

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TITULO I- Persona humana >>
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