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ARTICULO 62 Derecho y deber del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 62.-Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil en su texto originario no contení­a una regulación integral y sistemática en materia de nombre de las personas.

El nombre de las personas se encontraba regulado en la ley 18.248, sancionada y promulgada el 10 de junio de 1969 y publicada el 24 de junio de 1969. Dicha norma en diferentes artí­culos fue modificada por las leyes 20.668, 23.162, 23.264, 23.515 y 26.618, de manera tal que se adaptó la norma vigente a los cambios sufridos en los distintos regí­menes relacionados con el nombre, tales como el matrimonio, la minoridad y la patria potestad. Pero de todas aquellas reformas al texto primigenio de la ley 18.248, la introducida por la ley 26.618, resulta ser la más amplia en tanto involucró cinco de sus veinticinco artí­culos (4°, 8°, 9°, 10 y 12).

El Código Civil y Comercial contempla en once artí­culos, previstos en el Libro Primero, Parte General, Tí­tulo Primero, Capí­tulo Cuarto, las normas sustantivas concernientes al nombre y al apellido, al cambio de ellos y al proceso a seguir en cada caso y finalmente se prevén las acciones para la protección del nombre.

La ley aprobatoria del nuevo cuerpo legal expresamente en su artí­culo tercero, inciso a) dispone la derogación de la ley 18.248, entre otras normas.

Con la reforma se regula en el Código Civil y Comercial el nombre de las personas y se actualiza el régimen previsto en la ley 18.248. Tal como lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación publicado juntamente con la reforma (2012) (Capí­tulo 4) se ha ajustado la regulación en la materia a los principios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomí­a de la voluntad y a la igualdad. También se flexibilizan las normas sobre su modificación y se da importancia a la identidad en su faz dinámica, por lo que se amplí­an las posibilidades de legitimación y las temporales.

El art. 62 del Código Civil y Comercial contempla en su redacción la misma que fuera prevista en el art. 88 del Proyecto de 1998.

Se enuncia el derecho y el deber en cabeza de la persona humana de usar el nombre y el apellido que le corresponde, se reemplaza el término "persona natural" contemplado en el art. 1° de la ley 18.248 por el de "persona humana", en consonancia con el nombre del Tí­tulo I, del Libro Primero de Parte General.

En cuanto a la fuente del Capí­tulo Cuarto, se utilizó mayormente el Proyecto de 1998 preparado por la Comisión creada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/1995 (Proyecto 1998).



II. Comentario

En orden a lo prescripto por el art. 62 del Código Civil y Comercial el nombre de la persona humana tiene el carácter de derecho-deber y esta regulación no modifica la visión sobre la naturaleza jurí­dica del nombre. Tal es así­ que confluyen los dos criterios imperantes en la materia, uno que sostiene que el nombre es un derecho de la personalidad y el otro que afirma que también es una institución de policí­a civil.

Borda sostiene que el nombre es un derecho de la personalidad, que forma parte de la personalidad y que el honor del hombre está vinculado a él. También es una institución de policí­a civil porque sirve para la identificación de las personas, de ahí­ su inmutabilidad que se apoya en una razón de seguridad social.

Rivera señala que por un lado es un elemento que integra la personalidad, contribuyendo a la identificación de las personas en su relación con los demás y por el otro, no es posible desconocer el interés social que conlleva, como la inmutabilidad.



III. Jurisprudencia

Concepto de nombre: El nombre es una institución del derecho civil en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en el orden de la identificación de las personas, particularidad esta que le otorga entre otros el carácter de inmutable (CNCiv., sala M, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2006-1, p.

289).

Ver articulos: [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] 62 [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 62 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 4 - Nombre >

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