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ARTICULO 65 Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 65.-Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada. La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.

Ver articulos: [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] 65 [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] [ Art. 68 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 65 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 4 - Nombre >

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