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ARTICULO 723.-Ámbito de aplicación. Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Similar al art. 233 del Código de Vélez , pero agrega el plazo determinado de duración, y las extiende a los casos de disolución de la sociedad conyugal por nulidad del matrimonio y agrega las medidas para individualizar bienes o derechos de los cónyuges. El art. 233Cód. Civil era complementado por el 1295 que establecía medidas de seguridad destinadas a controlar o trabar la administración o disposición de bienes y medidas informativas para identificar los bienes o derechos.
II. COMENTARIO
1. Trámite A diferencia de las medidas relativas a personas, las relativas a los bienes se decretan y se cumplen sin audiencia, ni traslado a la contraparte (sin sustanciación). Como todas las medidas cautelares, los recursos que se interpongan tendrán efecto no suspensivo, por lo que no detienen su cumplimiento. Sólo se decretan a pedido de parte, no procede de oficio, pues al recaer sobre bienes son de contenido estrictamente patrimonial. Por ser accesorias cesan en caso de rechazarse la demanda o terminar el proceso por caducidad de instancia (procesos exclusivamente patrimoniales).
La medida debe ser notificada de oficio por el tribunal una vez trabada, para permitir al afectado que solicite el levantamiento si cesaron los motivos que determinaron su dictado , la reducción o sustitución por otra que le cause menos perjuicio, pero que garantice el derecho del peticionante (arts. 202 y 203CPCCN).
2. Requisitos El requisito de verosimilitud de derecho se considera acreditado con la sola promoción de la demanda de divorcio o nulidad, aun en caso de solicitarla antes de iniciar el divorcio o nulidad, se considera acreditado con la documentación que acredite el vínculo matrimonial (acta, testimonio, certificado o libreta de familia) Tampoco requiere contracautela, puesto que con el 50% indiviso de quien la solicita estaría suficientemente garantizado. Se la ha requerido excepcionalmente cuando la medida solicitada pueda afectar derechos de terceros (v.gr.
socios del cónyuge).
3. Caducidad Las medidas son accesorias del juicio principal de divorcio o nulidad. Sin embargo pueden promoverse antes de iniciarlo, en caso de urgencia, en cuyo supuesto las leyes procesales normalmente establecen la caducidad de la medida si no se iniciara el proceso dentro de los 10 días siguientes a su traba (art.
207CPCCN). La jurisprudencia ha entendido que estas normas se refieren a "obligaciones exigibles" no es de aplicación a los bienes de la sociedad conyugal pues los créditos entre los cónyuges serian exigibles luego de concluida la liquidación.
4. Medidas El juez puede ordenar, cautelarmente, cualquier medida que estime conducente para evitar que la administración o disposición de los bienes del cónyuge titular del bien ponga en peligro, haga inciertos o defraude los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial que hayan elegido. Por ejemplo inhibición general de bienes, anotación de la litis, prohibición de contratar, embargo sobre bienes, cuentas bancario títulos acciones o créditos; intervención de sociedades comerciales o profesionales, etc.
También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. Por ej. inventario, designación de veedor; exhibición del libro de accionistas de una sociedad, o de los libros contables para determinar el aporte de capital, utilidades, derechos y créditos contra la sociedad; dictamen pericial del estado de cuenta; exhibición de documentos o contratos en poder de terceros que instrumentan transmisión de bienes o créditos; etc.
5. Plazo de duración La prolongación de una medida que afecta al demandado, puede significar un injusto perjuicio, por eso y atento la jurisprudencia que sostiene que no es aplicable el plazo de caducidad, el artículo prevé que estas medidas deben tener un plazo de duración determinado. Sin perjuicio que es posible solicitar su extensión por otro período, si subsisten los presupuestos que hicieron posible el dictado.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Comentario de Rubén H. COMPAGNUCCI de CASO Ver articulos: [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] 723 [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 723 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VIII- Procesos de familia >>
CAPITULO 4 - Medidas provisionales >
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