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ARTICULO 734.-Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.
Ver articulos: [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] 734 [ Art. 735 ] [ Art. 736 ] [ Art. 737 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 734 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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