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ARTICULO 737.-Requisitos de ejercicio. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; e) citación del deudor a juicio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 737, que se programa para establecer cuáles son los requisitos de ejercicio de la acción directa, no tiene correspondencia con ningún artículo del Cód.
Civil. Han sido establecidos por la doctrina y los fallos de los tribunales, y están volcados en la norma referida.
II. Comentario
1. Crédito exigible contra el deudor El primer requisito que se enuncia es que el crédito que tiene el demandante debe ser exigible. Ello es que no puede estar sometido a una condición suspensiva ni a un término inicial. Como bien afirma Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor" (1) .
2. Deuda del tercero demandado a favor del deudor Es de toda necesidad que el demandado sea deudor del deudor directo, pues si no nadie podría reclamarle el pago(2) .
3. Homogeneidad de los créditos Es importante que ambos créditos sean homogéneos, es decir fungibles entre sí, porque de contrario el demandante no podría satisfacer su interés, pues lo que debe el demandado resulta totalmente ajeno a ello(3) .
Algunos autores plantean la cuestión por otra vía, y entienden que los créditos deben ser " líquidos".
4. Ambos créditos deben encontrarse expeditos Si alguno de los créditos está embargado o bien se encuentra prendado, no es posible que sea objeto de la acción directa en virtud de su " indisponibilidad" (4) 5. Citación del deudor a juicio Se trata de traer a juicio al deudor principal que no resulta demandado en la acción directa. En general no se encuentra entre los presupuestos necesarios de ejercicio de este tipo de pretensión, pero no es posible ignorar su importancia de orden procesal y sustantiva. Es que la comparecencia al proceso del obligado primario, es de utilidad en cuanto a las defensas que puede oponer el demandado (deudor del deudor), y la respuesta de su propio acreedor.
III. Jurisprudencia
1. La víctima de un accidente de tránsito, no tiene acción directa contra la compañía aseguradora del agente del daño (CNCiv . en pleno, LA LEY).
2. El art. 118 de la ley 17.418, no ha derogado la doctrina del fallo plenario que niega a la víctima acción directa contra el asegurador del responsable del daño (CNCiv., sala D, LA LEY, 141 - 650 - CNCom ., sala C, JA, 1982 - IV- 74).
Notas 1. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 610, nro. 476. Palmero, Tutela jur. del cred ., cit., p. 120.
Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 382. En contra: Borda, Trat. Oblig. , cit., t. I, nro. 255.
Hernández Arranz, La acción directa , cit., p. 155, quien afirma que la acción directa podría ejercerse antes del vencimiento del primer crédito para proteger los derechos del acreedor y como forma de garantía. Id. Planiol - Ripert - Radouant, Trat ., cit., t. VII, p. 234, nro. 025.
2. Sobre este tema no existe controversia alguna. Tanzi - Núñez, " Acción directa " , en Enciclopedia... , cit., t. I, p. 112. Pasquau Liaño, La acción directa , cit., p. 85. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 111, nro. 74. Castán, Der. civ ., cit., t. III, p. 274.
3. Ruiz Serramalera, Der. de oblig., cit., t. I, p. 289. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 610, nro.
476. Acuña Anzorena," La acción directa" , cit., en Estudios..., cit., p. 112.
4. Tanzi - Núñez, " Acción directa" , cit., en Enciclopedia... , cit., t. I, p. 112. Fabré Magnan, Les obligations , cit., p. 472, nro. 178. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. II, p. 233.
Ver articulos: [ Art. 734 ] [ Art. 735 ] [ Art. 736 ] 737 [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] [ Art. 740 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 737 del C.CyC?
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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 2 - Acciones y garantía común de los acreedores >
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