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ARTICULO 738.-Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos:
a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil no tiene ninguna disposición que se asemeje a lo previsto en el art. 738 del nuevo código.
Aquí se desarrollan con detalle preciso y correcto, todos los efectos que resultan del ejercicio de la acción directa.
III. Comentario
1. Notificación de la demanda El primer inciso dispone que la notificación del demanda que se hace al tercero deudor demandado, causa el embargo del crédito(1) . Ello tiene una consecuencia práctica evidente, si luego de dicho anoticiamiento el deudor le pagare a su verdadero acreedor, dicho cumplimiento es " inoponible" al acreedor demandante (2) .
2. Monto de procedencia El demandante reclama todo el crédito que tiene como tal, pero el tercero deudor demandado no puede ser obligado a pagar más de lo que debe; como conclusión de ello y simplificando, el reclamo prosperará por el importe menor de ambas cantidades (3) .
3. Defensas oponibles por el demandado El tercero reclamado no puede ver cercenado su derecho a oponer todas las excepciones y defensas que tenga, tanto con relación a su propio acreedor, como con respecto al acreedor que pide el cumplimiento.
Con respecto al primer supuesto es de toda razón, ya que el demandado no puede encontrarse en diferente situación jurídica al ser demandado por un tercero que si lo hubiera sido por su propio acreedor (4) .
Lo mismo en cuanto al acreedor demandante. La cuestión no ofrece variantes, puesto que no tendría sentido negarle las excepciones como por ejemplo la compensación, exigiendo una nueva instancia judicial para ese reclamo.
4. Ingreso de la prestación al patrimonio del acreedor demandante Es éste quizá el principal efecto del ejercicio de la acción directa, y el que muestra su gran diferencia con la acción subrogatoria. Lo que el deudor reclamado debe no pasa por el patrimonio de su propio acreedor, sino que viaja si se permite la digresión hacia el patrimonio del actor (5) .
5. Medida de la liberación del deudor demandado Es de toda justeza la solución propuesta, y resulta una conclusión de lo demás previsto. El deudor cumple lo que debe, y de esa manera se libera de la obligación; si por circunstancias del caso particular el reclamo judicial fuere menor, resta cumplir dicha parte a favor de su propio acreedor (6) .
III. Jurisprudencia
La acción directa entre el sublocatario contra el locador tiene como límite el contrato celebrado entre el contratista principal y el sublocador (CCiv., sala II, C.F., LA LEY, 31-512. CNPaz, sala II, JA, 1958-III-418).
Notas 1. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit, t. I, p. 112, nota 385. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 611, nro. 477. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 111, nro. 74. Castán, Der. civ ., cit., t. III, p.
274.
2. Hernández Arranz, La acción directa , cit., p. 113. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. nro. 438. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, nro. 102.
3. Planiol - Ripert - Radouant, Trat., cit., t. VII, p. 234, nro. 925. Tanzi - Núñez, " Acción directa" , en Enciclopedia ..., cit., t. I, p. 112. Pasquau Liaño, La acción directa , cit., p. 85.
4. Hernández Arranz, La acción directa , cit., p. 181. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit, t. I, p. 111, nro. 102.
5. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 612, nro. 477. Palmero, Tutela jur. del cred ., cit., p. 211.
Hernández Arranz, La acción directa, cit., p. 178. Espín Canovas, Manual , cit., t. III, p. 323.
6. Hernández Arranz, La acción directa, cit., p. 197. Albaladejo, Der. civ. Der. de oblig., cit., t. II, v. I, p. 217, nro. 37.
Sección 2a - Acción subrogatoria.
Bibliografía clásica: Acuña Anzorena Arturo, " La acción subrogatoria. Intervención en el juicio del deudor directo", en LA LEY, 25 - 304; Alsina, Hugo, " Intervención del tercero en el proceso civil " , en JA, 1957 - IV.sec.doc. 50;Bidegain Carlos M., " La acción subrogatoria, oblicua o indirecta " , en LA LEY, 20 - doc - 13; Compagnucci de Caso, Rubén H., Acción subrogatoria, en Enciclopedia de la responsabilidad civil ,directores: Atilio A. Alterini - Roberto M.
López Cabana, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1996, t. I; Cristóbal Montes Angel, La via subrogatoria, Tecnos, Madrid 1995; Dassen Julio, " Facultades del acreedor después de iniciada la acción subrogatoria " , en JA, 1942 - III- 153; De Castro - Bravo Federico, Derecho civil de España, Reimpresión, Civitas, Madrid 1984; De Ruggiero, Roberto, Instituciones de derecho civil, Reus, trad.
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Carlos III, Madrid 1997; Spota Alberto G., " La citación coactiva del tercero en el proceso " , en JA, 1954 - II - 249; Terré - Simler - Lequette, D roit civil. Les oblig., cit., nro. 1055.
Ver articulos: [ Art. 735 ] [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] 738 [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] [ Art. 741 ]
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CAPITULO 2 - Acciones y garantía común de los acreedores >
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