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ARTICULO 807.-Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El supuesto contemplado en esta norma estaba previsto en el art. 673 del Código Civil y guarda relación con el principio de integridad del pago (cfr. art.
869, Cód. Civ. y Com.).
II. Comentario
En principio, la pluralidad de sujetos activos o pasivos resulta indispensable para que ofrezca interés la divisibilidad de la obligación (Trigo Represas), pero si como se prevé en el artículo bajo análisis existieran un solo deudor y un solo acreedor, la prestación debe cumplirse por entero como si fuese indivisible, ello por cuanto el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales (cfr. art.
869, Cód. Civ. y Com.).
Llambías estima que esta regla es redundante y proponía su eliminación en los futuros proyectos de reforma integral del Código Civil.
III. Jurisprudencia
1. No obstante que la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago siempre ha de ser íntegro, y aun así " el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos " ( CNCiv ., sala K, 20/4/1990, JA, 1993 -1 - índice, p. 113, sum. 3).
Ver articulos: [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] 807 [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 807 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 6ª- Obligaciones divisibles e indivisibles >>
Parágrafo 1°- Obligaciones divisibles >>
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