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ARTICULO 823.-Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La aplicación subsidiaria de las reglas de las obligaciones solidarias fue propuesta por la Reforma de 1998 (art. 796).
II. Comentario
La remisión resulta conveniente en atención a la similitud que presentan los efectos de ambas obligaciones, con lo que además se evita el problema interpretativo de la redundancia normativa.
Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] 823 [ Art. 824 ] [ Art. 825 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 823 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 6ª- Obligaciones divisibles e indivisibles >>
Parágrafo 2°- Obligaciones indivisibles >>
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