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ARTICULO 852 Normas subsidiarias del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 852.-Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.



I. Comentario

El artí­culo en comentario prevé que son aplicables subsidiariamente a las obligaciones concurrentes, lo dispuesto para las obligaciones solidarias. Es decir, se hace remisión a los precedentes arts. 827 a 849 de la Sección 7a del nuevo código.

Sección 9a - Obligaciones disyuntivas.

Bibliografí­a clásica: Pizarro - Vallespinos , Instituciones de Derecho privaso, obligaciones , cit., t. 2B.

Ver articulos: [ Art. 849 ] [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] 852 [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] [ Art. 855 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 852 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 8ª- Obligaciones concurrentes >>


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