<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 855.-Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Proyecto de Código Civil Argentino de 1998, luego de regular en los arts.
800 y 801 los supuestos de disyunción pasiva y activa, dispone en el art. 802 que se aplican subsidiariamente las reglas de las obligaciones mancomunadas.
II. Comentario
El art. 855 prevé en forma expresa la aplicación supletoria del régimen previsto para las obligaciones simplemente mancomunada, lo que concluye con un debate doctrinario existente en nuestro país.
Frente al vacío normativo, la mayor parte de nuestra doctrina, entre quienes podemos mencionar a Salvat, Galli, Colmo, Borda y De Gásperi, interpretaron que debía aplicarse el régimen normativo de las obligaciones solidarias.
Otros doctrinarios, como LLambías, Alterini, Ameal y López Cabana, si bien reconocieron puntos de contacto ente las obligaciones disyuntas y las solidarias, consideraron que las primeras gozan de autonomía funcional y que sólo puede aplicarse el régimen de las solidarias en la medida que lo consienta la naturaleza de las obligaciones disyuntas.
El Proyecto de Código Civil de 1998, expresamente contempló la aplicación a las obligaciones disyuntivas de las normas previstas para las simplemente mancomundas. Este mismo criterio, es el que hoy dispone el art. 855.
Sección 10a - Obligaciones principales y accesorias. Por Valeria Moreno Bibliografía clásica: Alterini, Atilio, " Obligaciones principales y accesorias", en Enciclopedia Jurídica Omeba , t. XX; Cazeaux - Trigo Represas, Derecho de las Obligaciones , 4a Edición aumentada, 2010, La Ley, t. II; Vattier Fuenzalida, Carlos, " Contribución al estudio de las obligaciones accesorias", Revista de Derecho Privado , Madrid, 1980.
Ver articulos: [ Art. 852 ] [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] 855 [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 855 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 9ª- Obligaciones disyuntivas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1829Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-855.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos