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ARTICULO 929.-Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 866 del proyecto de código civil de 1998, prevé en forma idéntica la posibilidad de que las partes excluyan la compensación convencionalmente.
II. Comentario
Por imperio del principio de la autonomía de la voluntad, así como acreedor y deudor recíprocos pueden convenir la compensación, también pueden voluntariamente excluir la compensación. La libertad de contratación está expresamente dispuesta en el nuevo art. 958 del Cód. Civi l.
Ver articulos: [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] 929 [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 929 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 1ª- Compensación >>
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