<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 936.-Novación por cambio de deudor. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil Argentino prevé la novación por sustitución del deudor de la relación obligatoria, en los casos de delegación pasiva (art. 814) y de expromisión (art. 815).
Pero la fuente directa del Proyecto de Código Civil en este aspecto, es el proyecto de Código de 1998, el cual en su art. 876 dispone en forma idéntica el cambio de deudor que lleva a la novación de la relación obligatoria.
II. Comentario
Para que exista novación por cambio del deudor de la obligación, es necesario que el acreedor preste su consentimiento a la sustitución.
La doctrina ha diferenciado el caso del acreedor que acepta la sustitución y libera al deudor originario del cumplimiento de la obligación, caso en el cual para un sector doctrinario, la aceptación del cambio de deudor por parte del acreedor debe ser siempre manifestada en forma expresa. En otro caso, el acreedor acepta la sustitución pero no exonera al deudor primitivo y la obligación se refuerza con dos deudores: el primitivo y el nuevo. En este último, se ha aceptado la forma expresa o tácita en la manifestación de la conformidad del acreedor.
Ver articulos: [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] 936 [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] [ Art. 939 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 936 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 3ª- Novación >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2759Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-936.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos