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ARTICULO 938.-Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior:
a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 802 del Cód. Civil refiere al requisito de una obligación anterior válida para que se produzca la novación. En la nota a dicho artículo el Codificador refiere a la obligación " anulable " susceptible de confirmación que sí puede transformarse en una obligación válida y en consecuencia, dar lugar a la novación.
La fuente directa del art. 938 en análisis, es lo dispuesto en el art. 878 del proyecto de Código Civil de 1998. En el mismo, refiriéndose a las circunstancias de la obligación anterior en la novación, distingue los casos de la obligación primigenia nula absoluta y la de nulidad relativa. Y asimismo, distingue la obligación anterior sujeta a condición suspensiva y la sujeta a condición resolutoria.
II. Comentario
1. El supuesto de la Obligación primigenia nula Si la obligación anterior es nula de nulidad absoluta, no puede producir efectos, y por lo tanto, no es posible que sea novada. Si en cambio, la obligación anterior es de " nulidad relativa " es susceptible de confirmación y puede transformarse en válida. La nueva obligación obra como un supuesto de acto de confirmación tácito de la anterior relación ineficaz relativa.
2. El supuesto de la Obligación anterior sujeta a condición Cuando la primera obligación está sujeta a una condición, sea suspensiva o resolutoria, habrá que estar a los efectos de la misma. Si se frustra la condición suspensiva o se cumple la resolutoria, no es posible que la obligación sea novada.
Ver articulos: [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] 938 [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 938 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 3ª- Novación >>
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