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ARTICULO 945.-Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil Argentino dispone en los arts. 869 a 871 que se aplican a la renuncia efectuada a cambio de un precio, las normas referidas a los contratos a título oneroso; la que se realiza en una disposición de última voluntad, a la que se le aplican las normas sobre los legados; y la renuncia de derechos litigiosos y dudosos a la que se le aplican las normas sobre transacciones.
El proyecto de Código Civil de 1998, refiere en el art. 886 a las reglas aplicables a la renuncia:
a) si es hecha a título gratuito, se aplican las reglas de la donación, b) si es hecha a título oneroso, las reglas de los contratos onerosos; c) si es hecha respecto de derechos litigiosos o dudosos, las reglas de la transacción.
II. Comentario
La renuncia puede ser efectuada por un acto entre vivos, o por una disposición de última voluntad.
A su vez, la renuncia realizada por acto entre vivos, puede se a título oneroso o gratuito. En cada caso, rigen distintas disposiciones con relación a la capacidad de las partes: la renuncia hecha a título onerosa se asimila a los contratos onerosos y se le aplica dicha normativa.
La renuncia a título gratuito, se rige por las reglas de la donación.
Los autores argentinos, señalan que la renuncia efectuada por un precio o prestación cualquiera, pierde su tipicidad que es la de un acto jurídico unilateral.
En este sentido, señala Compagnucci de Caso, que la renuncia es un acto jurídico " neutro " que no puede ser juzgado como un acto oneroso, pues es unilateral; ni tampoco gratuito pues no hay liberalidad.
Ver articulos: [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] 945 [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 945 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 5ª- Renuncia y remisión >>
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