Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2277:Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas l...
- ARTICULO 2278:Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario...
- ARTICULO 2279:Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:
a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento ... - ARTICULO 2280:Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepc...
- ARTICULO 2281:Causas de indignidad. Son indignos de suceder:
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad ... - ARTICULO 2282:Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de in...
- ARTICULO 2283:Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derec...
- ARTICULO 2284:Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno ...
- ARTICULO 2285:Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. ...
TITULO I
Sucesiones
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