Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 632 Alcoholistas Habituales, Toxicómanos, Disminuidos Mentales Y Pródigos. RemisiÓn. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 632 .- - los

\npreceptos del Capí­tulo I del presente Tí­tulo, regirán en lo pertinente, para la declaración de inhabilitación de alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos, que estén expuestos por ello, a otorgar actos jurí­dicos perjudiciales a sus personas o patrimonios. Esta acción corresponde a quienes, según el Código Civil pueden solicitar la incapacidad de un presunto demente, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

\nLa inhabilitación del pródigo podrá ser solicitada exclusivamente por quienes indica el art. 152 bis del Cód. Civil.

\nCONCORDANCIAS: CPN, arts. 637 bis y 637 ter Chaco, arts. 614 y 615; Chubut, arts. 637 bis y 637 ter.¡ Cord, art. 844 y 845; ERí­os, art. 619; Form., art. 834; LPampa, art. 607; LRioja, art. 422; Mis., arts. 637 bis y 637 ter, Neuq., arts. 637 bis y 637 ter RNegro, arts. 637 bis y 637 ter Salta, arts. 646 y 647; SLuis, art. 637 bis; SCruz, arts. 626 y 627; TdelFuego, arts. 582 y 583; Tuc, arts. 642 y 643.

\n
§ 1. La ley 17.711. - Esta ley introdujo el art. 152 bis al Código Civil y el Código Procesal no ha hecho sino, en este precepto, reglamentar los procesos de inhabilitación judicial, regidos en lo pertinente por las reglas ordenadas para los procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación.
Ver articulos: [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] 632 [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] [ Art. 635 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV- Procesos Especiales>>
TÍTULO II- Procesos De Declaración De Incapacidad E Inhabilitación >>
Capí­tulo III - Inhabilitación >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-632.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos