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  Art. 634 .- - El proceso de declaración de ausencia se ajustará a las disposiciones nacionales que rigen la materia y, en lo aplicable, a las establecidas para la declaración de incapacidad.
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§ 1. Declaración judicial de la ausencia. - El procedimiento se encuentra regulado por la ley sustancial; juicio contencioso de similares características a los procesos de inhabilitación e incapacidad.
\nSe impone distinguir la ausencia de la figura de la ausencia con presunción de fallecimiento del art. 773. Aquélla considera la simple desaparición de una persona, sin que se tengan noticias de ella, mientras que esta última tiene lugar cuando la ausencia se prolonga por más de tres años, o el ausente se hubiere encontrado en el lugar de una catástrofe (incendio, acción de guerra, terremoto) y no se tuvieran noticias de él por un lapso de dos años.
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