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Art. 646 Divorcio Decretado Por Culpa De Uno O De Ambos Cónyuges. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 646 .- - Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva derretándolo por culpa de aquel o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 80 de la ley de matrimonio civil.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 649; Cat., art. 649; Chaco, art. 627; Chubut. art. 649; ERí­os. art 632, Form, art. 647; Mis., art. 649; Neuq., art. 649: RNegro, art. 649; Salta, art. 660; SJuan, art 641; SLuis. art. 649; SCruz. art. 641; SdelEstero. art 641; TdelFuego. art 597.

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§ 1. Cónyuge culpable. - Cualquiera de los esposos, según el art. 209 del Cód. Civil, y su pacífica interpretación haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviere medios, le provea lo necesario para su subsistencia.
\nPara determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendían en cuenta las pautas de los incs. 1 a 3 del art. 207 del Cód. Civil. Estos últimos se refieren a la edad y al estado de salud de los cónyuges dedicación, cuidado y educación de los hijos del progenitor y a la capacidad laboral y probabilidades de acceso a un empleo del alimentado la prudencia y razonabilidad del juzgador constituyen el marco de apreciación de las pruebas arrimadas a la lite.
\n§ 2. Culpa de ambos cónyuges. - Declarada en la sentencia de divorcio la promiscua culpabilidad de ambos consortes, y no tratándose de un caso de indigencia, se ha pronunciado, se debe estimar que ha desaparecido ipso iure toda obligación del marido de pasar alimentos, sin que se pueda argumentar, sobre la base de lo pactado por dichos consortes antes de dictarse aquella sentencia, que después de ella debe mantener su vigencia la obligación alimentaria del marido.
Ver articulos: [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] 646 [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ]

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TÍTULO III- Alimentos Y Litisexpensas >>

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