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ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1930 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1930 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] 1930 [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1930 del C.CyC?
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