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ARTICULO 1931 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1931.- Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:

a. se extingue la cosa; b. otro priva al sujeto de la cosa; C. el sujeto se encuentra en la imposibilidad fí­sica perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d. desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e. el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.

Introduccion COMENTADA al Art. 1931 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1931 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] 1931 [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1931 del C.CyC?

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CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

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