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ARTICULO 1932 Derechos inherentes a la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1932.- Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los lí­mites impuestos en el Capí­tulo 4, Tí­tulo III de este Libro.

Introduccion COMENTADA al Art. 1932 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1932 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] 1932 [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1932 del C.CyC?

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