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ARTICULO 1932 Derechos inherentes a la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1932.- Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los lí­mites impuestos en el Capí­tulo 4, Tí­tulo III de este Libro.

1. Introducción

Las normas que se glosan, como dos caras de una misma moneda, regulan sobre los derechos y deberes inherentes a la posesión y la tenencia. Es de destacar que, tales derechos y deberes, no competen a una o a más personas determinadas, individualmente consideradas; sino indeterminadamente al poseedor o tenedor de una cosa, es decir, como derivadas de la relación de poder mantenida con la cosa.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1932 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] 1932 [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1932 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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