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ARTICULO 1933.- Deberes inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
Introduccion COMENTADA al Art. 1933 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1933 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] 1933 [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1933 del C.CyC?
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