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ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria.
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
Introduccion COMENTADA al Art. 461 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 461 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 461 del C.CyC?
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