Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 153 Alcance del domicilio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 153.-Alcance del domicilio. Notificaciones Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurí­dica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Introduccion COMENTADA al Art. 153 (con doctrina)


2. interpretación
Todo lo expuesto implica que, frente a la notificación en la sede social inscripta, de una demanda judicial, o de una carta documento para intimar un pago o para resolver un contrato, la persona jurí­dica que pretende discutir la validez de esa notificación no puede argumentar eficazmente que su sede se hallaba en otro lugar.
El problema se presenta cuando el tercero interesado sabe que la persona jurí­dica tiene su sede social en un lugar diferente al inscripto (por ejemplo, por haber contratado en la nueva dirección). ¿Puede ese tercero sostener que es válida la notificación judicial realizada en la vieja sede, que aún continúa inscripta registralmente, pero donde sabe que no existen rastros de la administración? La respuesta es negativa, pues ese tercero no puede alegar buena fe, noción que presupone un obrar diligente y cuidadoso, desde que él conoce la realidad extraregistral; sabe que la persona jurí­dica opera en la nueva sede (no registrada) y no en la antigua (aún registrada). En este caso, la entidad podrá impugnar esa notificación.
En cambio, si el tercero ignora la realidad extraregistral y se guí­a por los datos obrantes en el Registro Público correspondiente, órgano jurí­dico que precisamente sirve para dar publicidad a terceros, actúa como persona diligente y de buena fe; en ese caso, la notificación practicada en el lugar registrado es válida.

Introduccion COMENTADA al Art. 153 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] 153 [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] [ Art. 156 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 153 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 1°- Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6463

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos