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ARTICULO 156 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 156.-Objeto El objeto de la persona jurí­dica debe ser preciso y determinado.

Introduccion COMENTADA al Art. 156 (con doctrina)


2. interpretación
El objeto (propósito declarado en el estatuto) es un elemento esencial que determina la capacidad y, por ende, los lí­mites a la actividad de la persona jurí­dica y de sus administradores y representantes. Existe una vinculación entre el objeto social y la medida de la personalidad jurí­dica de la entidad.
Por ejemplo, si una sociedad anónima tiene por objeto la compra y venta de ropa de vestir, y el representante legal compra un inmueble para instalar el fondo de comercio donde va a funcionar la casa de ventas, ¿queda obligada la sociedad por la compra de ese inmueble? o, en otras palabras, ¿tiene capacidad para adquirir el derecho de dominio sobre ese inmueble y la obligación de pagar el precio por esa compra?, ¿ha actuado dentro de los lí­mites del poder representativo (fijado por el objeto social) el representante legal de la sociedad? Todas estas preguntas tienen respuesta afirmativa, pues el acto jurí­dico ejecutado por el representante legal no es extraño al objeto social. Por el contrario, lo facilita, pues sin inmueble en el que se ubique el establecimiento mercantil, a la sociedad le resultarí­a muy difí­cil llevar a cabo su actividad empresaria. Con mayor razón, si el representante legal compró una partida de telas para la confección de camisas para venderlas, actuó en el ámbito del objeto social, y obligó válidamente a la sociedad.
En cambio, dado el ejemplo, si el objeto social no prevé ni autoriza expresamente el otorgamiento de garantí­as a favor de terceros, la fianza constituida por ese representante sobre un inmueble social para garantizar obligaciones ajenas es un acto ajeno al objeto social.
Lo ajeno del acto con respecto al objeto social constituye una cuestión de hecho que debe ser analizada cuidadosamente en cada situación concreta, y en caso de duda, se entiende que el acto queda comprendido dentro de las facultades del representante social y obliga a la entidad. Esta regla interpretativa es la que mejor consulta el interés de los terceros de buena fe que contratan con el ente social.
El análisis que debe efectuarse para determinar si el acto ejecutado por el administrador queda comprendido o no en el objeto social (y, por ende, si la persona jurí­dica queda obligada) debe llevarse a cabo teniendo en consideración que:
a) es importante que el objeto social designado en el contrato sea especí­fico y determinado; por lo que, en primer lugar, ha de estarse al modo en el que el objeto ha sido enunciado en el estatuto; b) se está habilitado para realizar aquellos actos complementarios o útiles o conexos para desarrollar su objeto (por ejemplo la compra del inmueble referenciada precedentemente para instalar el fondo de comercio); c) la ajenidad de la operación ejecutada por el representante social no está ligada a la naturaleza de las actividades de la sociedad, sino, primordialmente, a las categorí­as de actos que de manera alguna tienden a beneficiar a la entidad.
Parágrafo 2°. Funcionamiento

Introduccion COMENTADA al Art. 156 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 1°- Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica >>
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