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ARTICULO 156.-Objeto El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.
1. introducción
La exigencia de la presente disposición normativa es coherente con el régimen de la capacidad de las personas jurídicas y el principio de especialidad. De allí la necesidad de determinación precisa del objeto.
Recordemos que el objeto social es el conjunto de actos o categorías de actos que, de acuerdo con el contrato constitutivo o el estatuto, la entidad se propone realizar. Se diferencia de la actividad, identificada con el ejercicio efectivo de actos por la persona jurídica ya en funcionamiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 156 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurídica privada >>
Parágrafo 1°- Atributos y efectos de la personalidad jurídica >>
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