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ARTICULO 156 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 156.-Objeto El objeto de la persona jurí­dica debe ser preciso y determinado.

1. introducción

La exigencia de la presente disposición normativa es coherente con el régimen de la capacidad de las personas jurí­dicas y el principio de especialidad. De allí­ la necesidad de determinación precisa del objeto.
Recordemos que el objeto social es el conjunto de actos o categorí­as de actos que, de acuerdo con el contrato constitutivo o el estatuto, la entidad se propone realizar. Se diferencia de la actividad, identificada con el ejercicio efectivo de actos por la persona jurí­dica ya en funcionamiento.

Interpretacion COMENTADA al Art. 156 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 1°- Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica >>
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