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ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Remisiones: ver comentario al art. 825 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1589 (con doctrina)
2. Interpretación
En el caso de existir dos o más fiadores de una misma deuda que no se hayan obligado solidariamente al pago, el acreedor no puede exigir a ninguno de ellos más que la cuota que le corresponda.
En la fianza simple, el beneficio de división opera directamente sin necesidad de que los fiadores deban invocarlo. Pero una vez renunciado por alguno de ellos, no se aplicará al fiador renunciante, pero sí a los otros fiadores. En el caso de que todos los fiadores hayan renunciado al beneficio, este no aplica a ninguno de ellos.
Cada fiador responde por partes iguales de la deuda, pero nada obsta a que se vean obligados a responder por distintas porciones o cuotas, si así constara en el contrato de fianza.
Introduccion COMENTADA al Art. 1589 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] 1589 [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1589 del C.CyC?
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CAPITULO 23 - Fianza >
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