Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2333 Oposición de un heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artí­culo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

Introduccion COMENTADA al Art. 2333 (con doctrina)


2. Interpretación
El heredero se puede oponer a la partición de un establecimiento comercial, industrial, agrí­cola, ganadero, minero o de otra í­ndole que constituye una unidad económica, si ha participado activamente antes de la muerte del causante en la explotación de la empresa.
En este supuesto, la norma se justifica, como en el art. 2332 CCyC al cual remite, pues están comprometidos los mismos derechos que pueden afectar al cónyuge supí¨rstite, a excepción de la vivienda: "los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supí¨rstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades".

Introduccion COMENTADA al Art. 2333 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] 2333 [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2333 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4526

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos