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ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
1. Introducción
En forma novedosa, se incluye también la posibilidad de oposición del heredero que ha participado activamente en la explotación de una empresa que constituye una unidad económica.
Esta norma constituye otra novedad respecto de la ley 14.394.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2333 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] 2333 [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2333 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >
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