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ARTICULO 2334 Oponibilidad frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2334.- Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artí­culos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.

Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor. Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

Fuentes y antecedentes: art. 2283 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2334 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Inscripción La indivisión forzosa en todos los supuestos contemplados en el Libro Quinto, Tí­tulo VI, Capí­tulo 2 (arts. 2330, 2331, 2332 y 2333 CCyC), que incluyan bienes registrables, para ser oponible a terceros, debe ser inscripta en los registros respectivos.
2.2. Derechos de los acreedores Se distinguen los acreedores de los coherederos y los acreedores del causante.
a. En orden a los acreedores de los coherederos, la indivisión impide la ejecución del bien indiviso o de una porción ideal de este, pero pueden percibir sus créditos con las utilidades de la explotación que obtenga su deudor-heredero.
b. En cuanto a los derechos de los acreedores del causante, la indivisión no impide el cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.
Respecto de estos acreedores del causante, resulta fundado que no puedan verse afectados en la satisfacción de sus respectivos créditos, en tanto encuentran su fuente en un ví­nculo nacido en vida del causante y sobre cuyo patrimonio depositaron su expectativa de cumplimiento.
Desde esta perspectiva, los efectos propios de la indivisión no se extenderán a ellos.
TÍTULO Vil Proceso sucesorio CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Introduccion COMENTADA al Art. 2334 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] 2334 [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2334 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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