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ARTICULO 2334 Oponibilidad frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2334.- Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artí­culos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.

Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor. Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

Fuentes y antecedentes: art. 2283 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

La referencia a los acreedores sucesorios se trataba de un modo diferente en la derogada ley 14.394 (art. 55), la que contemplada la oponibilidad frente a terceros en el art. 54.
El artí­culo tiene su antecedente en el art. 2283 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2334 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] 2334 [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2334 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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