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ARTICULO 2339 Sucesión testamentaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

Introduccion COMENTADA al Art. 2339 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. El testamento por acto público El art. 2339 CCyC establece que en el caso de que el causante haya dejado testamento por acto público, al promover el proceso sucesorio, este deberá ser presentado o se deberá indicar el lugar donde se encuentre.
En este supuesto se exige únicamente la petición escrita ante el juez, agregando el testimonio del testamento por acto público (instrumento público), o bien indicando el lugar donde se encuentra, a lo que cabe "”por nuestra parte"” adicionar la necesidad de acreditar el fallecimiento del testador mediante la pertinente partida de defunción.
Es que, justamente, este testamento por acto público es el único que no requiere protocolización judicial.
Resultarí­a innecesario, en principio y desde una visión procesal flexibilizadora, que los herederos instituidos en el testamento justifiquen el ví­nculo, por cuanto la afirmación formulada por el testador acerca de la filiación de aquellos hace fe a los fines sucesorios, salvo que se contradiga por los interesados.
A diferencia de lo que ocurre en la hipótesis del testamento ológrafo, si se trata de un testamento por acto público el juez debe dictar sin más trámite y previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal, la providencia de apertura del proceso sucesorio.
2.2. El testamento ológrafo En el supuesto de que se trate de un testamento ológrafo, el art. 2339 CCyC dispone que deberá ser presentado judicialmente para que, previa lectura si estuviese cerrado, se proceda a dejar constancia del estado del documento y de la comprobación de la autenticidad tanto de la escritura como de la firma del testador, mediante pericia caligráfica.
El testamento ológrafo no hace fe de su autenticidad, debiendo por lo tanto ser reconocido, y luego protocolizado judicialmente.
A esos fines la norma analizada determina los trámites iniciales a cumplimentarse en el supuesto del testamento ológrafo, debiendo presentarse judicialmente la petición, acompañada del testamento y"”agregamos"” la partida de defunción del causante a los efectos de acreditar su deceso.
Admitida la petición, el juez interviniente debe proceder a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador.
En este último aspecto, se destaca la innovación que incorpora este art. 2339 CCyC en orden a la necesidad de realización de una pericia caligráfica a los efectos de la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, no resultando suficiente para la prueba de su autenticidad la declaración de testigos, tal como lo disponí­a el art. 3692 CC y el art. 2288 del Proyecto de 1998. Esta nueva exigencia de la prueba pericial caligráfica se direcciona claramente a evitar e impedir los casos de falsedad de esta forma testamentaria, dotando de mayor seguridad al proceso de su protocolización.
Cumplidos estos trámites, el juez deberá rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandará a protocolizar el testamento ológrafo, lo que equivale a la declaración de su validez en cuanto a sus formas, debiendo entregar copia certificada del testamento al interesado que lo requiera.
Esta resolución judicial de protocolización del testamento ológrafo equivale a la declaratoria de herederos que es dictada en una sucesión ab intestato, sin que ello impida a los interesados que aleguen su nulidad o falsedad promover la acción contenciosa correspondiente.

Introduccion COMENTADA al Art. 2339 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] 2339 [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2339 del C.CyC?

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