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ARTICULO 2339 Sucesión testamentaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

1. Introducción

El art. 2339 CCyC regula lo referido a la presentación judicial del testamento por acto público (art. 2479 CCyC y ss.), y al procedimiento de protocolización del testamento ológrafo (arts. 2477 y 2478 CCyC).

Interpretacion COMENTADA al Art. 2339 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] 2339 [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2339 del C.CyC?

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