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ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.
Fuentes y antecedentes: art. 2335 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2382 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma contempla la petición por varios copartícipes en la atribución preferencial de uno o más bienes.
Nuevamente la regla es el acuerdo, y a falta de este, en caso de conflicto entre los copartícipes por la atribución preferencial de un bien, el juez decide.
El CCyC se aparta de la solución adoptada para los casos de asignación de lotes, esto es, el sorteo (art. 2378 CCyC).
Las pautas para decidir las señala el artículo en examen.
Se establece que el juez deberá valorar: a) la aptitud de los distintos postulantes para continuar la explotación; y b) la importancia de la participación personal en la actividad. Efectuando mérito de estos indicadores, el juez deberá proceder a atribuir el bien o bienes.
Esta solución no se aplicará al supuesto de atribución preferencial especificado en el artículo 2381, inc. a, CCyC cuando más de un interesado lo invoque y demuestre los extremos de dicho supuesto. En ese caso, de no acordar su asignación conjunta, el juez debería valorar las posibilidades de cada uno de los solicitantes de procurarse habitación y, en última instancia, proceder al sorteo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2382 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] 2382 [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2382 del C.CyC?
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